El Ayuntamiento y el IBI
Lo que Debes Saber como Propietario Extranjero en España
¿Tienes dudas sobre el IBI o trámites municipales?
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- Atención personalizada y actualizada según la normativa de cada ciudad o municipio.
- Experiencia en operaciones urbanas, propiedades rústicas y activos en zonas protegidas.
- Defensa legal ante sanciones o errores administrativos.
¿Qué es el IBI?
El IBI es un impuesto municipal obligatorio que deben pagar todos los propietarios de bienes inmuebles en España, ya sean personas físicas o jurídicas, residentes o extranjeros. Su finalidad es financiar los servicios públicos locales, como el alumbrado, la limpieza, la seguridad ciudadana o el mantenimiento de parques y calles.
Este impuesto se paga anualmente al ayuntamiento del municipio donde se encuentra la propiedad.
¿Quién tiene que pagar el IBI?
El sujeto obligado al pago del IBI es el titular registral del inmueble a fecha 1 de enero de cada año. Esto significa que si compras una vivienda en junio, el IBI correspondiente a ese año lo seguirá pagando el vendedor, salvo que se acuerde lo contrario en el contrato de compraventa.
En años sucesivos, el nuevo propietario será el responsable de abonar el impuesto. Es importante actualizar los datos del titular ante el ayuntamiento después de la inscripción de la propiedad en el Registro.
¿Cómo se calcula el IBI?
El IBI se calcula a partir del valor catastral del inmueble, que se obtiene del Catastro Inmobiliario. Este valor se compone del valor del suelo y de la construcción, y suele ser inferior al valor de mercado.
Sobre este valor catastral se aplica un tipo impositivo que fija cada ayuntamiento, dentro de unos límites establecidos por la ley estatal. Por ejemplo:
En zonas urbanas: entre el 0,4% y el 1,1%.
En zonas rústicas: entre el 0,3% y el 0,9%.
Así, una vivienda con un valor catastral de 150.000 € en una ciudad con un tipo del 0,6% pagaría un IBI anual de 900 €.
¿Cómo se paga el IBI?
El pago del IBI suele hacerse una vez al año, aunque algunos ayuntamientos permiten fraccionarlo en dos o más cuotas. Las formas habituales de pago son:
Domiciliación bancaria: muy recomendable para evitar recargos por retrasos.
Pago online a través de la web del ayuntamiento.
Presencialmente en bancos colaboradores.
Los plazos de pago varían según el municipio, pero generalmente se sitúan entre abril y octubre. Si no se paga a tiempo, pueden aplicarse recargos e intereses de demora, y en casos extremos, se puede iniciar un procedimiento de apremio que podría afectar a otros bienes del propietario.
¿Cómo se notifica el IBI?
El ayuntamiento suele enviar una notificación por correo postal o electrónica con el importe del IBI y los datos de pago. Si no vives en España, es recomendable designar un representante fiscal o facilitar un correo electrónico de contacto para no perder ninguna comunicación importante.
¿Qué pasa si no se paga?
El impago del IBI puede tener consecuencias serias:
Recargos por pago fuera de plazo (5%, 10% o 20%)
Intereses de demora
Embargo de cuentas bancarias o bienes
Dificultades para vender el inmueble en el futuro
Por eso, es fundamental asegurarte de que el IBI esté al día antes de comprar una propiedad, y mantenerlo pagado a partir de entonces.
Nuestro servicio: Gestión del IBI para compradores extranjeros
Ofrecemos un servicio integral para ayudarte con todos los trámites relacionados con el ayuntamiento y el IBI:
Verificamos si el inmueble tiene deudas pendientes de IBI antes de la compra.
Te ayudamos a actualizar el cambio de titularidad ante el ayuntamiento.
Tramitamos la domiciliación bancaria para el pago automático del impuesto.
Te avisamos de los plazos de pago y te representamos si no estás en España.
Asesoramos sobre posibles bonificaciones o reducciones según el municipio.
Nuestro equipo habla varios idiomas y está especializado en ayudar a compradores internacionales a cumplir con sus obligaciones locales sin complicaciones.
Otros impuestos y trámites municipales
Además del IBI, otros trámites municipales que pueden afectarte como propietario son:
Tasa de recogida de basuras (en algunos municipios va por separado)
Licencias de obra o reforma, si planeas hacer mejoras en la propiedad
Declaraciones de alteraciones físicas si hay ampliaciones, cerramientos, etc.
Plusvalía municipal en caso de venta futura
También puedes necesitar certificados urbanísticos o informes de situación legal del inmueble, que se obtienen en el propio ayuntamiento.